Normativa vigente.
Afecta a la instalación de bares, restaurantes, cafeterías, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
En el apartado de “Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas”, elimina cualquier requisito sobre dimensiones mínimas y permite por primera vez las zonas auxiliares de cocina o para la manipulación de alimentos abiertas.
En los Centros Infantiles se regulan los servicios de pernocta, estableciéndose los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios.
Incorpora los requisitos que han de observar los gimnasios, inexistentes hasta la fecha. Entre ellos, la obligatoriedad de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE 171210.
También por primera vez se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, actividades de reciente implantación.
El Gobierno municipal ha aprobado hoy en Junta de Gobierno la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos vigentes hasta el momento. Esta ordenanza elimina trabas, tanto en el procedimiento como en el ejercicio de la actividad comercial, y afecta a la instalación de bares, restaurantes, cafeterías, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
Entre las medidas de nueva adopción destaca, por ejemplo, el no establecer dimensiones para bares, cafeterías, restaurantes y similares, para facilitar su implantación; la reducción de dependencias mínimas hoy obligatorias; o la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas para la manipulación de alimentos, respondiendo así a las nuevas necesidades y demandas de este sector.
La nueva Ordenanza dedica su libro segundo a los “Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas”, e incluye la regulación de comercio minorista de alimentación y de bares, cafeterías, restaurantes y similares.
Como se ha señalado, elimina cualquier requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades y reduce las dependencias mínimas (en zonas de elaboración, almacenes o cuarto de basuras) para el ejercicio de actividades, sin olvidar, sin embargo, el cumplimiento de condiciones que aseguren la protección de la salud de los consumidores.
No todas las actividades requieren la instalación de almacén como dependencia obligatoria, como se fijaba en la anterior ordenanza, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras. Se permite, incluso, el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
En cuanto al cuarto de basuras, el nuevo texto autoriza, en algunos supuestos, la utilización del cuarto comunitario del edificio, mientras que en la vigente hasta ahora, se obligaba en todos los casos a la instalación del citado cuarto como dependencia del local.